La Audiencia de Alicante ha absuelto de un supuesto delito de agresión sexual a un hombre que contrató a una secretaria con el fin de mantener relaciones sexuales con ella, según recoge El País. La sentencia se ha hecho pública esta semana, generando un gran revuelo por juzgar vinculante una cláusula que está prohibida por ley, ya que va en contra de la dignidad de la persona y de los trabajadores.
Las tres magistradas encargadas de dictar sentencia han considerado que mantener relaciones constituía una cláusula del contrato y que por lo tanto formaba parte de los deberes laborales de la denunciante que ella misma había aceptado junto con la oferta de trabajo.
La fiscalía pedía para el empresario seis años de cárcel, imputándosele un delito de agresión sexual. Sin embargo, el presunto agresor ha salido impune, ya que el magistrado considera que no existen pruebas de que el demandado utilizara violencia o intimidación.
Al parecer, la víctima y el supuesto agresor se encontraron por primera vez en un centro comercial, después de que esta hubiese respondido a un anuncio publicado en la página web Milanuncios. En este, el empresario solicitaba una mujer "liberal" para un puesto de secretaria personal a cambio de una retribución mensual que oscilaba entre 3.000 y 4.000 euros.
No obstante, la oferta tenía un requisito poco común añadido. Entre las obligaciones de la secretaria estaba el mantener relaciones sexuales cuando el empresario lo solicitase, condición que fue aceptada por la supuesta víctima.
El relato del empresario gozaba de poca credibilidad ya que este llegó a negar que conociese a la demandante. Hay que tener en cuenta que el artículo 24.2 de la Constitución recoge el derecho de un ciudano a no declarar contra sí mismo y el de no confesarse culpable. Sin embargo, las magistradas tampoco otorgaron crediblidad a las declaraciones de la víctima, pues consideraron que existían diferencias entre los distintos relatos que esta había aportado.