La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a 'el Cuco' y a su madre por un delito de falso testimonio cometido durante sus respectivas declaraciones como testigos en el juicio celebrado en el año 2011 por el asesinato de la joven Marta del Castillo.
En la sentencia se reconoce que ambos mintieron e incluso en el juicio desarrollado en el Penal once años después, ambos procesados admitieron los hechos cerrando así la posibilidad de que se oyeran los testimonios de los testigos que habían sido citados como Miguel Carcaño. Pero a pesar de todo, la Audiencia los ha absuelto. La jugada procesal le ha salido perfecta a las defensas al obtener además la absolución. Si bien esta última sentencia no es firme y cabe plantear recurso extraordinario.
En una sentencia fechada el día 25 de junio y notificada este jueves a las partes, el tribunal estima los recursos de apelación presentados por los abogados de Rosalía García y de su hijo Francisco Javier García, alias el Cuco, y tumba la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 que los condenó a dos años de prisión y al pago de una multa de 1.440 euros, así como a indemnizar de forma conjunta y solidaria a los padres de la joven con un total de 30.000 euros.
Esta decisión judicial supone un nuevo varapalo para la familia de Marta, que ve cómo se cierra otra puerta más en su lucha por hacer justicia en un caso que conmocionó a la sociedad sevillana y que sigue abierto desde el punto de vista de que el cuerpo de la menor nunca ha aparecido y los implicados en hacerlo desaparecer, nunca revelaron su paradero.
En la sentencia facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia, el tribunal justifica la absolución al Cuco porque la figura del testigo-coimputado "no se encuentra regulada" legalmente y no se han determinado por el Tribunal Supremo las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración, mientras que también absuelve a su madre porque «no mintió en cuestiones trascendentales» para la resolución del asunto y, además, no fue advertida de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.
La defensa del Cuco alegó en su recurso que su patrocinado no debía haber declarado como testigo en el juicio que se celebró contra los mayores en 2011 porque estaba estaba siendo investigado en un procedimiento paralelo por los mismo hechos en el juzgado de Menores.
En este sentido, la Audiencia argumenta que en la sentencia del Penal "no se dio respuesta con la suficiencia necesaria a una cuestión jurídica tan controvertida como la planteada por el letrado de la defensa por parte de la magistrada, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad, lo cual ha supuesto un esfuerzo motivador por parte de este tribunal".
De auténtica vergüenza.
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La Audiencia de Sevilla revoca la condena y absuelve al Cuco y su madre, por falso testimonio en el Juicio por la desaparición y asesinato de Marta del Castillo. pic.twitter.com/vEEFlK1B4x
Así, y "pese al reconocimiento de los hechos por parte del acusado, persiste el decidir si el ya condenado en una causa por unos hechos, que luego es llamado a declarar en otra" en la que se enjuician »"os mismos hechos, en qué calidad compareció y el alcance de su declaración, no sólo probatorio, sino de sus consecuencias", señala la resolución de la Audiencia.
Esta "cuestión controvertida" trató de resolverla el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo en 2008. Antes de dicho pleno existía una doctrina que determinaba que "el condenado que sea citado a prestar declaración en el juicio ulterior para los restantes acusados conserva los derechos que tuvo en la declaración que prestó en el juicio celebrado entonces para él". Es decir, que puede mentir como un acusado más.
Sin embargo, esa tesis coexiste con otras recogidas por otras sentencias, en las que se sostiene que un condenado en unos hechos que se juzgan en otro procedimiento en el que comparece a declarar, lo hace sabiendo que su testimonio ya no le puede afectar penalmente, "por lo cual la única forma posible de comparecer es en calidad de testigo".
Testigo no obligado a decir la verdad
La Audiencia rechaza la pretensión de la defensa en cuanto a que no debió haber sido llamado a declarar como testigo en el juicio de 2011. No obstante, remarcan que "no estábamos ante un testigo al uso, pues ya no es coacusado, ni un imputado, al haber recaído sentencia firme por hechos iguales de enjuiciamiento".
Pero el tribunal sostiene también que el pleno del Supremo no ha entrado a detallar en qué condiciones debe prestar declaración ese testigo híbrido. "No ha expresado el alcance de su obligación de contestar a las preguntas, ni de contestar a la verdad a lo que diga, y la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio con la necesidad de prestar o no juramento o promesa". Una falta de regulación que juega a favor del condenado.
Es más, el tribunal llega a justificar que Francisco Javier García pudiera mentir tal y cómo él mismo admitió en el juzgado de lo Penal al reconocer los hechos. "La medida que se le impuso (condena en el juicio de Menores) acababa de ser firme y no había comenzado a ejecutarse, por lo que resultaba más que lógico pensar que tuviera la inquietud de que le pudiera perjudicar el decir algo diferente a lo que ya había indicado, e incluso le pudiera tras nuevas responsabilidades. Se le debió dispensar de contestar aquello que considerase que le podía perjudicar".
Con respecto a Rosalía García, la Audiencia también la absuelve a pesar de que admitió haber mentido en el juicio de 2011. Pero el tribunal considera que "no mintió en cuestiones trascendentales para la resolución del asunto, y, si bien es verdad que faltó a la verdad, como ha reconocido, no alcanza a tener relevancia para configurar el tipo penal por el que ha sido condenada".
La supuesta declaración irrelevante de Rosalía
En la sentencia se recuerda que en su declaración "fue preguntada sobre las horas en que volvió a ver a su hijo, siempre con posterioridad a la 1.30 o 2.00 horas del día 25 de enero de 2009", y ello "nada aporta para resolver sobre la esencia del juicio, que sitúa horas antes la muerte de la joven y la salida del cuerpo del domicilio, por lo que su testimonio en nada afectaba a la ubicación de su hijo en el interior del domicilio y nada afectaba a la hora del fallecimiento, ni siquiera a la hora en que se hace desaparecer el cuerpo".
Los magistrados de la Sección Primera no aceptan los hechos probados por el juzgado de lo Penal y los reproduce de la siguiente manera. Recuerda que el 25 de octubre de 2011, Francisco Javier García, que ya había alcanzado la mayoría de edad, declaró como testigo en dicha vista oral y, al inicio de su interrogatorio, se le apercibió de juramento o promesa de decir verdad, con la consecuencia de poder incurrir en un delito de falso testimonio. Así, fue interrogado sobre los mismos hechos que ante el juzgado de Menores y "mantuvo su versión exculpatoria».
Por su parte, la madre del joven declaró como testigo en ese mismo juicio, pero lo hizo el 16 de noviembre y, al inicio de su interrogatorio, se le apercibió igualmente de juramento o promesa de decir verdad con la consecuencia de poder incurrir en falso testimonio, siendo preguntada sobre hechos referidos a su hijo sin otro tipo de advertencias.
Tras ello, la Sección Séptima dictó sentencia en cuyo fallo ordenó deducir testimonio únicamente de la declaración del Cuco, remitiéndolo al juzgado decano por si las manifestaciones pudieran ser constitutivas de un delito contra la Administración de Justicia.
El día 16 de febrero de 2016, los padres de Marta del Castillo interpusieron denuncia por un presunto delito de falso testimonio contra las dos personas ahora absueltas, que acabaron reconocieron los hechos recogidos y se negaron a contestar otras preguntas. Eso impidió que se celebrara el cara a cara tan esperado por la acusación entre Carcaño y el Cuco. La familia de la joven confiaba que con el paso de los años, ese enfrentamiento dialéctico arrojara pistas sobre el paradero del cuerpo.