A lo largo de la historia han pasado un buen número de civilizaciones por la Península Ibérica, por lo que tenemos antepasados de lo más variados. Una de nuestras mayores herencias procede del Imperio Romano, la cual se puede observar, más allá del poso cultura, en la manera de llamarnos.
En España es común que se encuentran apellidos derivados de un oficio (Zapatero), de un topónimo (Arévalo) o proveniente del propio padre (Rodriguez, hijo de Rodrigo). Pero también hemos adoptado apellidos de otras civilizaciones como la árabe o la romana.
Centrándonos en los romanos, estos tenían un sistema bastante complejo a la hora de nombrar a sus ciudadanos. Tal y como explican en Muy Historia, primero iba el praenomen (nuestro actual nombre propio), el nomen (indicando el nombre del clan de procedencia) y el cognomen (lo que vendría siendo nuestro apellido, que indicaba la familia de procedencia dentro del clan). Incluso se podía agregar al final un agnomen, reservado para generales que habían logrado alguna hazaña.
En el caso de las mujeres, solo se les permitía heredar un nomen, que venía de su clan de pertenencia. Solo se les autorizaba a agregar un cognomen numeral para distinguir su posición en el nacimiento (prima, secunda, tertia).
Entre los apellidos que aún conservamos en la actualidad y que tienen un origen romano encontramos, por ejemplo, Acosta, así como sus vacaciones: Lacosta, Cuesta o Dacosta. Romero es otro apellido de origen romano. Así se llaman a los peregrinos que viajan desde cualquier punto del Imperio a Roma o desde Roma a Tierra Santa.
Expósito o Espósito también tienen su raíz en el latín proviniendo de la expresión ex positus, que hacía alusión a los niños y niñas a los que un padre no reconocía como propios y eran abandonados. Otro apellido, Rossi, más famoso en Italia, hace por su parte referencia al rojizo del cabello o de la barba.
Dos apellidos en España
España es de los pocos países del mundo en el que el uso de dos apellidos es tradición desde hace siglos. Fue en 1889, con la creación del primer Código Civil español, cuando se estableció el uso oficial del apellido paterno y materno. Concretamente, el artículo 114 recogía que "los hijos legítimos tienen derecho a llevar los apellidos del padre y de la madre".
Antes era común que los miembros de una misma familia no compartieran apellidos, ya que tenían opción de elegirlo cuando llegaban a la etapa adulta. Así, los hombres solían adquirir el apellido del padre y las mujeres el de la madre. El sistema de doble apellido ya era común en las clases altas de Castilla, que lo aplicaban en el siglo XVI.