El debate sobre la eutanasia se ha situado en la primera línea después del caso de Ángel Hernández y María José Carrasco. La mujer llevaba padeciendo esclerosis múltiple desde hace 30 años, lo que, entre terribles dolores, la había dejado con un 82% de discapacidad. Ante la incapacidad de los políticos para regular la eutanasia, su marido se vio obligado a ayudarla a morir con dignidad el pasado 3 de abril dándole un vaso con el pentobarbital sódico que ella misma había comprado cuando aún podía valerse algo por sí misma. A través de una grabación, la pareja dejó constancia de la última voluntad de Carrasco, compartiendo todo el proceso ante los medios de comunicación. Tras la despedida, Hernández fue detenido.
Después de quedar en libertad sin medidas cautelares investigado por un delito de cooperación al suicidio, la titular del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid que instruye el caso ha decidido trasladarlo a un juzgado de violencia contra la mujer, según recoge El País. En el auto de inhibición, la magistrada se basa en la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de diciembre de 2018 que dicta que cualquier acto de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de relación afectiva de pareja es hecho constitutivo de violencia de género, "con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad".
Este desagradable giro de los acontecimientos ha pillado por sorpresa a Ángel Hérnandez, que en el programa 'Cuatro al día' ha confesado estar indignado y "muy enfadado": "Para mí, esto es un mazazo y un insulto, estoy muy cabreado. Es peor que me consideren un violento machista que que me caigan 30 años de cárcel".
La Fiscalía recurrirá
Por suerte, la fiscalía ya ha anunciado que recurrirá el auto ya que "no comparte la postura del juzgado de Instrucción, que no está especializado, ni la interpreración de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la delimitación del concepto de violencia de género en que se basa", ha asegurado Pilar Martín-Nájera, responsable de la Fiscalía de Violencia contra la Mujer. A su juicio, el caso está "bastante alejado de la violencia de género y no debería confundirse".
Olatz Alberdi, abogada de Ángel Hernández, también va a recurrir. "La decisión es jurídicamente discutible porque se atiene solo a un hecho objetivo, el que el hombre ha ayudado a morir a su esposa y no tiene en cuenta la intencionalidad del acto", ha explicado. La letrada subraya que en este caso estaba muy clara la pretensión de María José Carrasco: "No se puede considerar que lo que hizo Ángel sea en ningún caso un acto contra ella. Muy al contrario. Siguió los deseos de su esposa".
A lo que se enfrentaría Ángel Hernández
Sin una legislación sobre la eutanasia, el suicidio asistido está recogido en el artículo 143 del Código Penal como homicidio. La repercusión legal establece pena de prisión para, en este caso, Ángel Hernández. Así, la ley recoge distintos apartados: primero, inducir al suicidio de otro tendrá un castigo de prisión de entre cuatro a ocho años; segundo, si alguien coopera con actos necesarios al suicidio de una persona, se impondrá una pena de dos a cinco años de cárcel; y, por último, si esa cooperación llega "hasta el punto de ejecutar la muerte" se castigará con una pena de prisión entre seis y diez años.
Por otro lado, el artículo 143 del Código Penal tiene atenuantes que supondría la rebaja en uno o dos grados la condena. En el caso que la persona que ayude con "actos necesarios y directos" el fallecimiento de otra persona "por petición expresa, seria e inequívoca de este" y se trate de un caso en el cual la persona sufra una enfermedad grave que conduciría a su muerte o produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar". Sin embargo, si se le aplicara el agravante por violencia de género, el aumento de la pena sería de entre dos y tres años.