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Ampliado el plazo para la moratoria de deuda del alquiler: ¿en qué consiste?

El Gobierno acaba de anunciar que las medidas relativas al alquiler y desahucios se ampliarán hasta agosto.

Ampliado el plazo para la moratoria de deuda del alquiler: ¿en qué consiste?

Redacción

14 Abril 2021 16:29

Pedro Sánchez ha anunciado que ampliará hasta agosto la moratoria de deuda del alquiler, adoptada como medida extraordinaria durante la pandemia y que consiste en un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler, salvo que el inquilino y el propietario hayan pactado una condonación o aplazamiento de todo o parte del alquiler.

¿Cómo funciona esta moratoria?

La renta se aplaza a partir de la siguiente mensualidad que toque pagar mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años, a contar desde que se supere el estado de alarma, según detallan en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas se las devolverá al casero sin intereses.

¿Qué requisitos hacen falta para solicitarla?

  • En primer lugar, el casero debe ser un gran tenedor de viviendas alquiladas, una empresa o un fondo de inversión. Se considera un gran tenedor de viviendas una persona, un fondo o cualquiera que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
  • Esto incluye también a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de la Vivienda que hubiesen llegado previamente a un acuerdo el inquilino y el arrendador para el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta del alquiler de forma voluntaria.

  • El contrato de la vivienda debe ser un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
  • La persona que lo solicite tiene que estar en una situación de vulnerabilidad acreditada.

  • ¿Cómo solicitarla?

    Según ha anunciado el presidente Sánchez, se puede presentar la solicitud hasta agosto de 2021. La duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses.

    Para solicitarla, en primer lugar hay que mandar un escrito al casero pidiendo el aplazamiento. En un plazo de 7 días laborables el casero comunica al inquilino su decisión escogida entre las dos alternativas posibles, que pueden ser la reducción del 50% de la renta del alquiler mientras dure el estado de alarma, o la moratoria en el pago de la renta del alquiler, que se aplicará de manera automática si no se elige expresamente la primera opción por el arrendador.

    Ampliado el veto a desahuciar

    Además de la moratoria del alquiler, Sánchez ha anunciado que ampliaría otros tres meses la suspensión de desahucios de inquilinos sin alternativa habitacional, incluidos a aquellos hogares sin contrato cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia de género o menores a cargo, si así lo considera un juzgado.

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