La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) ha anulado las dos multas que había recibido Alejandro Colomar por pasear por la calle sin ropa en Aldaia (Valencia).
Las multas habían sido impuestas por la Delegación del Gobierno en Valencia, ateniéndose a la Ley de Seguridad Ciudadana, también conocida popularmente como 'ley mordaza'. El joven de 29 años se encuentra en estos momentos en un proceso judicial con el que pretende que se le retiren la totalidad de las sanciones que ha recibido.
La defensa de Colomar presentó un recurso contra las sanciones impuestas al joven por caminar desnudo por la calle los días 23 y 24 de febrero del año 2020. "Actos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual o ejecutar actos de exhibicionismo obsceno", decía la denuncia.
Ahora, el Juzgado Contencioso Administrativo número 10 de Valencia ha aceptado el recurso y se ha procedido a la retirada de las sanciones. La clave para anulación de dichas sanciones está en la inexistencia de una ley específica que prohíba la desnudez de las personas en la localidad valenciana donde ocurrieron los hechos.
La Abogacía del Estado, que representa a la Delegación del Gobierno en Valencia, recurrió alegando la molestía del pundonor de la ciudadanía que provoca el ver a una persona desnuda por la calle. Además, aseguran que los hechos ocurrieron "delante de un parque infantil".
La contestación de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV fue clara: "la función de los órganos jurisdiccionales no es la de tener en cuenta disquisiciones filosóficas o argumentos no estrictamente jurídicos". Además, determina que dicha sanción no explica claramente la sancionabilidad de los hechos.
Al contrario que otras ciudades como Madrid o Barcelona, Aldaia no posee una ordenanza municipal que prohíba la desnudez en la calle, por lo que el acto de pasear desnudo por la calle del joven no se valora como exhibicionismo obsceno o un ataque a la libertad de la ciudadanía.
El TS, ante los recursos impuestos por distintas asociaciones nudistas, considera el nudismo como una práctica que "dista mucho de ser aceptada" y su objetivo es "asegurar unas condiciones de uso en lugares públicos y una aceptación por parte de los residentes y visitantes de Aldaia".
No existe delito
"El joven no merece reproche desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo", dice la sentencia, ya que se puede observar la presencia de un vacío legal. Una de las razones de peso a la hora de determinarlo como delito era la presencia de menores en el acto. No obstante, el TSJ-CV explica que fue un hecho "puramente circunstancial".
Según la sentencia, los paseos nudistas de Alejandro Colomar "no afectaron a terceros". "Por supuesto que no hubo incitación ni se comprometió la libertad sexual de terceros respetándose su indemnidad, ni tampoco la situación de desnudez resultó ofensiva o molesta para las personas que lo presenciaron. no se aprecia ninguna actuación sexual", termina la sentencia.