La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a Alberto Rodríguez, diputado de Unidas Podemos, a un mes y quince días de cárcel como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas . La pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).
La condena implica también la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. A su vez, Rodríguez ha sido absuelto de un delito leve de lesiones, imponiéndole así la mitad de la condena que había pedido la Fiscalía. No obstante, tendrá que pasar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía a que, según considera probado el Alto Tribunal, propinó una patada durante una manifestación ocurrida en La Laguna (Tenerife) en 2014.
Según el Supremo, durante los enfrentamientos entre manifestantes y policía el ahora diputado de Unidas Podemos "propinó una patada en la rodilla" a un agente "el cual sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales". Los jueces avalan la declaración del agente agredido, explicando que "en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda en el curso de los incidentes que tuvieron lugar".
Consideran, además, corroborada su declaración "por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos". Esta credibilidad, dicen, está reforzada por "la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la existencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado"
Por su parte, Alberto Rodríguez siempre ha negado los hechos que había sido señalado por el policía como represalia a su activismo en el campo de la educación en Canarias. La sentencia, sin embargo, rechaza esta tesis.
Dos magistrados, favorables a la absolución
Cabe destacar que la condena no ha sido unánime. Dos de los siete magistrados, Susana Polo y Leopoldo Puente, sostienen que la sentencia tendría que haber sido absolutoria y aseguran que la prueba que han analizado está "muy lejos" de ser suficiente para condenarle y declarar probada la agresión.
Ambos señalan que la condena se sustenta como prueba única en el testimonio prestado por el policía agredido poniendo de manifiesta una "extrema parquedad del relato". "Es plausible, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación", subrayan en su voto.
Sin NINGUNA prueba objetiva y con dos votos particulares demoledores en contra.
— Alberto Rodríguez (@Alber_Canarias) October 7, 2021
El derecho de manifestación cada vez más pequeñito y el descrédito de la justicia española cada vez mayor.
Nos vemos en el TEDH.
Supongo que si hubiera robado 5 millones, ahora estaría absuelto.???????????
Sobre este punto se ha pronunciado precisamente Alberto Rodríguez tras conocer la sentencia. A través de sus redes sociales, el canario ha anunciado que recurrirá ante l Tribunal Europeo de Derechos Humanos: "Sin ninguna prueba objetiva y con dos votos particulares demoledores en contra. El derecho de manifestación cada vez más pequeñito y el descrédito de la justicia española cada vez mayor. Nos vemos en el TEDH".