España, año 2018, en pleno siglo XXI, aunque a veces parezca que no encontramos en el XVI. En junio de 2017 informamos de la graveagresión homófoba que sufrieron la pareja formada por Álvaro y José Manuel, dos jóvenes que paseaban de la mano por Valladolid cuando un grupo de siete personas decidieron apalizarles.
Los dos chicos entraban a un parque cuando se toparon con varios individuos acompañados de niños que estaban tirándole piedras a los cisnes. Decidieron acercarse para pedirles que parsaen, lo que motivó todo tipo de insultos y amenazas. Entre gritos de "maricones" llegaron a amenazarlos con llamar a la Policía para decirles que los habían visto "tocando al niño".
Cuando los jóvenes decidieron llamar a la Policía, el grupo de energúmenos comenzó a agredirlos físicamente con puñetazos y patadas llamándolos "sidosos y pederastas", entre otras muchas perlas por el estilo. Los ataques no cesaron hasta que los agentes se personaron en el lugar para identificar a los siete agresores. Después, la pareja interpuso una denuncia ante la Fiscalía de Delitos de Odio.
¿Y de qué sirvió esta denuncia? Exacto, de nada. Una magistrada del Juzgado de Instrucción Nº3 de Valladolid, en el auto fechado el 30 de octubre, decidió que no se trataba de un delito de odio y ha tramitado el caso como un delito de lesiones leves.
¿Delito de lesiones leves?
Se decreta el sobreseimiento y el archivo de las diligencias en lo que respecta al delito de odio, que no es un artículo concreto del Código Penal, sino que se define como cualquier infracción en las que la víctima sea elegida por su pertenencia o su conexión con un grupo que puede estar basado en la raza, el origen, la religión, las creencias o la orientación sexual e identidad de género, entre otros motivos.
La jueza afirma que "los hechos objeto de la presente causa no son constitutivos de delito de odio", por lo que las injurias denunciadas "no tienen encaje en el delito de odio", pero sí en unas vejaciones injustas, afirma el auto. Estas fueron despenalizadas en la reforma de 2015, por lo que "procede acordar el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones respecto lo anterior". ¿El castigo? Una pena de multa de uno a tres meses.
Ataque contra todo el colectivo
"No entendemos cómo una agresión a dos chicos que van de la mano con insultos claramente homófobos puede dar lugar a que se considere que nuestra orientación sexual no juega ningún papel", ha explicado Álvaro, una de las víctimas, a El Diario. El joven de 21 años asegura que muchos de estos incidentes son calificados de manera errónea: "Sabíamos que teníamos que incidir en la denuncia en que queríamos que se calificara como delito de odio y que, de las vías posibles para denunciar, la más efectiva es la Fiscalía".
Como explica la abogada experta en delitos de odio, Charo Alises, es primordial que los jueces identifiquen bien este tipo de delitos, no solo porque tienen más entidad penal, sino porque cada delito de odio "no solo afecta a la persona que lo sufre, sino que lanza un mensaje de intolerancia hacia todo el colectivo al que pertenece." Eso es justamente lo que, según Álvaro, hace que luego haya gente que no denuncie las agresiones porque "piensan que no va a servir para nada". Así, Álvaro y José Manuel han interpuesto un recurso en el que insisten en que el ataque estuvo motivado exclusivamente por la orientación sexual de la pareja.