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Absuelto un guardia civil acusado de pitar el himno de España en la Copa del Rey

El agente publicó unas fotos en el partido que fueron supuestamente manipuladas.

El Tribunal Supremo ha confirmado la inocencia de un guardia civil que fue acusado de participar en la pitada al himno nacional durante la celebración de la Copa del Rey en 2015 en el Camp Nou. Al agente, destinado en Las Palmas de gran Canaria, se le atribuyó un delito de ultraje contra el himno nacional por publicar unas fotos en sus redes sociales en las que aparecía participando en la pitada.

En la sentencia, la Sala de lo Militar ha estimado parcialmente el recurso de casación que solicitó el agente contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Quinto, que lo absolvió del supuesto delito. Aunque fuera absuelto, el funcionario quiso recurrir porque el relato de los hechos probados seguía siendo incorrecto y su participación en la pitada seguía sin estar acreditada.

En una de las fotografías publicadas en Facebook, se retrataba silbando y como mensaje, se podía leer: "Comité antiviolencia, si quieres sancionar al público por pitar el himno, empieza conmigo si tienes cojones, Aquí me tienes. Viva la libertad de expresión". En otra, en la que aparece junto a una persona con la cara pixelada, comentó "con mi primo el que hizo que pudiera entrar gratis al Camp Nou a ver la final. Por supuesto, pitada correspondiente al himno de los cojones".

La fachada del Tribunal Supremo en Madrid
"La fachada del Tribunal Supremo en Madrid"

Las fotografías podrían haber sido manipuladas

Las fotos circularon por conversaciones de WhatsApp y sus superiores abrieron una investigación que llegó hasta el Juzgado Togado Militar. El tribunal lo absolvió, aunque se dio por probada su participación y se descartó cualquier manipulación. Sin embargo, el agente, pese al fallo favorable, presentó un recurso en relación al relato de los hechos probados pues se detectó un error "que demuestra de forma clara y contundente la existencia de manipulación de una de las fotografías".

El Supremo ha aceptado ahora parcialmente la solicitud, pues asegura que "no se encuentra acreditada la procedencia o el origen de las fotografías introducidas en la red social Facebook a las que se hace referencia por el tribunal de instancia en su relato fáctico". Por lo tanto, no existe prueba firme que asegure que el guardia civil fue el que publicó las fotos y los comentarios. El TS alega que se produjo una falta de diligencia por el primer tribunal pues en ningún momento se verificó "la identidad de quien realmente introdujo en la red las imágenes con los comentarios reprochados"

El agente ya había sido sancionado en 2015 por su participación en un videoclip vistiendo el uniforme del cuerpo de "modo indecoroso", suponiendo esto una "conducta gravemente contraria a la dignidad de la Guardia Civil".

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