La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un acusado de delito continuado de abuso sexual sobre una menor de 16 años. El tribunal considera probado que el investigado, que cuando ocurrieron los hechos, en 2019, tenía 18 años, y la menor, que tenía 14, mantuvieron relaciones sexuales consentidas "sin que mediara violencia o intimidación". Además, subraya que "ambos presentaban un grado de madurez similar para determinarse en el ámbito sexual".
"La valoración de la prueba practicada permite concluir, sin género de dudas, la existencia entre ambas partes de relaciones sexuales y, del mismo modo, que fueron mantenidas de forma voluntaria y libremente, coincidiendo en ello tanto el procesado como la menor y una testigo", expone la Sala en la sentencia, en la que estima acreditado que el procesado conocía la edad de la menor.
En todo caso, defiende que debe aplicar la cláusula de exención de responsabilidad penal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal, según la cual "el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez".
La Audiencia recalca que requiere, por una parte, "que se acredite una decisión libre de la menor de 16 años" y, por otro lado, que "no existan diferencias relevantes en cuanto a edad, desarrollo y madurez", según ha informado este jueves el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Una sentencia no firme
En todo caso, afirma que la diferencia de edad "no determina diferencia en cuanto al desarrollo y madurez de ambos, no solo respecto a su aspecto físico, como se desprende de las fotografías sobrantes en las actuaciones y de la propia declaración de la amiga de la menor, sino que consta en las actuaciones el informe de resultados y conclusiones del estudio pericias psicológico, informe ratificado en el plenario, del que se concluye que ambos peritos presentan un grado de madurez similar para determinarse en el ámbito sexual". La sentencia no es firme y contra ella todavía cabe la presentación de un recurso de apelación ante el TSXG.