Fue el 13 de junio de 2014 cuando dos activistas de Femen se encadenaron con el torso desnudo en el altar mayor de la catedral de la Almudena en Madrid para protestar contra la reforma de la ley del aborto de Gallardón. Ambas gritaron expresiones como "Altar para abortar", "aborto ilegal, tomemos el altar", "aborto es sagrado" y "libertad para abortar", mientras una de ellas también se santiguaba varias veces. En su torso llevaban también pintadas estas expresiones además de la de "Gallardón inquisidor".
Ambas han sido absueltas de los delitos de odio y contra los sentimientos religiosos al concluir el juez que su acción se enmarca dentro de la libertad de expresión. La Fiscalía pedía nueve meses de prisión mientras que la Asociación de Abogados Cristianos la elevaba a dos años y diez meses. Sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid no aprecia delito y subraya que lo que hicieron las acusadas es "defender una idea, la del derecho al aborto". El magistrado, además, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado en numerosas ocasiones que "la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática".
En la sentencia, el juez considera probado que las activistas, "ante el hecho de que la Conferencia Episcopal Española se mostraba favorable" a la reforma de Gallardón -que planteaba recuperar una ley de supuestos más restrictiva que la de 1985- "decidieron realizar" la acción para "dar relevancia pública a la posición por ellas defendida, la de considerar el aborto un derecho irrenunciable".
El abogado de las activistas de Femen ve en su absolución una "buena noticia" para la libertad de expresión", mientras que la Asociación Española de Abogados Cristianos ha anunciado que recurrirá la sentencia y, según informa EFE, estarían dispuestos a llegar a Estrasburgo "si es necesario".
Sin delito de odio ni ofensa a los setimientos religiosos
Tras la celebración del juicio el pasado 16 de noviembre, el titular del Juzgado de los Penal número 23 de Madrid, Pablo Mendoza Cuevas, descarta el delito de odio (artículo 510del Código Penal) que les atribuían la acusación particular. Según el juez, su acción no supone "humillación, menosprecio, insulto o descrédito de los católicos" ni promueve a terceros a "discriminarlos, odiarlos o humillarlos" y mucho menos "actuar de forma violenta contra ellos".
La sentencia también rechaza que cometieran un delito de ofensa de los sentimientos religiosos mediante "actos de profanación" (artículo 54 del Código Penal), el único señalado por la Fiscalía. El juez lo descarta porque "el contacto físico con el crucifijo se limitó al acto de encadenamiento por la base de la cruz" para prolongar el acto de protesta, pero no con la intención de "mancillar la imagen de Cristo crucificada". Descarta también este delito porque la protesta se realizó en un momento en el que no se celebraba ningún culto religioso.
Por último, el magistrado descarta que se ofendieran los sentimientos religiosos mediante escarnio o vejación (artículo 525 del Código Penal) ya que lo que hicieron las acusadas "no es una burla de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica o una vejación de sus practicantes, con el propósito de minusvalorar a los creyentes o hacerlos de peor condición por tener sus creencias". El propósito, añade el juez, fue la de "oponer, frente a la posición pública de la Iglesia Católica de defender el carácter sagrado de la vida desde el momento de la misma concepción, su posición, y la de una parte de la sociedad, de que existe un derecho al aborto y que este es irrenunciable" en un contexto de debate público sobre si la ley debía ser cambiada o no.