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El TSJ de Castilla y León avala que el Ayuntamiento de Valladolid colocara la bandera LGTB

El lobby ultracatólico denunciaba que la colocación de estas insignias vulnera el principio de neutralidad ideológica.

El TSJ de Castilla y León avala que el Ayuntamiento de Valladolid colocara la bandera LGTB

La cruzada de Abogados Cristianos en contra del colectivo LGTBI que batalla oponiéndose a la colocación de su bandera en edificios públicos vuelve a darse de bruces con la justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha determinado que la colocación de pancartas en favor del colectivo el Ayuntamiento de Valladolid se hizo "acorde al ordenamiento jurídico".

De esta forma el TSJ se pone en favor del consistorio pucelano ante las dos denuncias presentadas por el lobby ultracatólico en los años 2021 y 2022 que señalaba que la colocación de estas insignias vulneraba el principio de neutralidad ideológica.

En las sentencias se señala que la colocación de las banderas se debe a que "los poderes públicos deben fomentar el reconocimiento institucional y la participación en los actos conmemorativos de la lucha por la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI".

En el texto, el TSJ reconoce que "si la ley asume y dispone que los poderes públicos han de fomentar el reconocimiento institucional y la participación en los actos conmemorativos de la indicada lucha, podría convenirse que el modo más expresivo y congruente de mostrar a la vez y en un solo acto tanto su reconocimiento institucional como dicha participación es, precisamente, la colocación en algún lugar visible del espacio público de la Administración de que se trate de la bandera que simboliza al colectivo el día internacional que lo conmemore, en este caso, el 28 de junio, popularmente conocido como Día del Orgullo LGTBI".

La sentencia, a la que ha tenido accedo El Diario, recoge que la ley que regula el uso de la bandera de España y otras enseñas "expresamente asume como interés general digno de fomento el reconocimiento y participación de los poderes públicos en los actos conmemorativos de la lucha en cuestión", por lo que "difícilmente puede considerarse que las administraciones que así se posicionen vulneren los invocados principios de objetividad y neutralidad política".

"Se trata de un acto de celebración de un evento, de un día de recuerdo y promoción de valores que son, clara e indiscutiblemente, constitucionales y que no se encuentran vinculados a ningún partido político sino que todos los poderes públicos están obligados a proteger y promover", se recuerda a Abogados Cristianos.

Respecto al principio de neutralidad ideológica al que se agarraba el grupo ultra, los magistrados del TSJCYL niegan que "un evento como el del Orgullo sea contrario al principio de neutralidad porque no supone colocarse en favor de ninguna parte en contra de otra, si no promover los valores que son comunes a todos".

Asimismo, se apunta que "la Administración no debe ser una organización puramente neutral" ya que ésta debe "fomentar activamente los intereses públicos reconocidos por el ordenamiento". De esta forma subrayan que vivimos en un "Estado social en el que los poderes públicos están llamados a asumir la defensa y promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas".

Para tumbar los recursos de apelación de Abogados Cristianos, el TSJCyL señala que, como queda reflejado en el artículo 1.1 de la Constitución, "los poderes públicos no deben ser neutrales en el sentido negativo de no dar voz ni visibilidad a ninguna manifestación social, sino, por el contrario deben abrir los espacios públicos a la participación de todos".

Aún cabe recurso

Ante esta sentencia cabe recurso de casación esta le Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso - Administrativo con sede en el Tribunal de Justicia de Castilla y León.

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