Dos meses de prisión y otros seis sin poder acercarse a su hijo a menos de 200 metros. Esa es la condena que ha establecido la Audiencia Provincial de Pontevedra contra una madre por propinar dos bofetadas a su hijo de 10 años porque no quería ducharse, según informa La Voz de Galicia.
Todo comenzo el pasado 20 de mayo de 2018, cuando el menor se resistió a entrar en el baño. Fue entonces cuando comenzó la discusión con la madre que terminó con dos bofetadas que le provocaron el enrojecimiento de ambas mejillas.
El juez considera que el caso representa un delito de violencia doméstica. Sin embargo, ante la baja pena y la ausencia de antecedentes penales, la progenitora podrá evitar la cárcel y su condena se cambiará por dos meses realizando servicios para la comunidad.
Mientras que se mantiene la orden de alejamiento, tanto el padre como el menor tendrán la responsabilidad de vigilar que no se viola esta medida impuesta por la Justicia. Para ello se ha notificado a ambas partes, a pesar de que el padre no se personó como acusación.
"Nunca se puede justificar el uso de la violencia"
En la polémica sentencia, el juez señala que "la reprensión ante una eventual desobedencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia que la acusada ejerció", uno de los principales argumentos para la condena.
A pesar de ello, la sentencia también atribuye a los padres la competencia de educar a sus hijos y corregir sus malas conductas, pero señala que "solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral". Y finaliza: "Todo ello tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de estos".
La reforma del artículo 154 del Código Civil ordenada por el Ejecutivo de Zapatero en 2007 prohibió de manera expresa cualquier tipo de violencia ejercida a la hora de educar a los hijos. En varias sentencias se señala que cualquier tipo de golpe representa malos tratos y argumentan que se debe optar por imponer "castigos proporcionales a los menores".
Desde entonces, este tipo de sentencias se han repetido durante los últimos años, como en este caso de Almería o este otro de Jaén. En ambas situaciones se apostó por una orden de alejamiento y pena de prisión para los condenados.